El Gobierno modificó por decreto el Régimen de Aduana en Factoría (RAF), un mecanismo que permite a las industrias importar insumos sin pagar impuestos al momento de su ingreso, siempre que el destino final sea la producción local destinada a la exportación o al mercado interno. Si el producto final se exporta, no tributa; en cambio, si se comercializa en el país, el pago se realiza en ese momento.

Las reformas amplían el universo de empresas alcanzadas, pues hasta ahora el sistema tenía una aplicación muy limitada, concentrada principalmente en el sector automotor.
Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 252/2026, el Ejecutivo eliminó algunas barreras de entrada, incorporó a los proveedores dentro del esquema y flexibilizó uno de los aspectos más sensibles para las compañías: las garantías exigidas para operar.
Según los considerandos del decreto, el sistema anterior resultaba “obstructivo”. Para que una empresa pudiera acceder al régimen, se requería la firma de un acta-convenio entre el Gobierno y la cámara empresarial del sector, lo que, según el texto oficial, funcionaba como una práctica restrictiva de la competencia.
A partir de ahora, la solicitud deberá presentarse directamente ante la Secretaría de Industria y ante la Administración General de Recursos Aduaneros (ARCA), que actuarán como autoridades de aplicación.
En cuanto a la operatoria aduanera, ARCA deberá expedirse a través de la Dirección General de Aduanas en un plazo máximo de 60 días desde que el solicitante acredite el cumplimiento de todos los requisitos. Además, el decreto subraya que seguirá siendo necesario demostrar solvencia patrimonial y mantener al día las obligaciones tributarias, aduaneras y previsionales.
Otra modificación relevante es que el régimen deja de estar reservado únicamente para personas humanas o jurídicas titulares de establecimientos industriales radicados en el país y, a partir de ahora, incluye también a sus proveedores.
Estos podrán adherirse como “asociados” e importar mercaderías que luego serán integradas a un proceso productivo cuyo resultado sea un bien intermedio destinado a una planta adherida al RAF, para su incorporación en el bien final.
Paralelamente, el Gobierno modificó el régimen de garantías. La norma anterior exigía una garantía global única, mientras que el nuevo decreto elimina esa condición y establece que las empresas deberán constituir garantías a favor de la Dirección General de Aduanas conforme al Código Aduanero, su reglamentación y la normativa vigente. Según el Ejecutivo, este cambio permitirá que cada firma elija la alternativa que mejor se adapte a su situación financiera y operativa, reduciendo costos de transacción y ofreciendo una estructura más flexible para ingresar al sistema.
En los fundamentos del decreto, el Gobierno sostiene que la experiencia acumulada en más de dos décadas mostró resultados positivos en el sector automotor, aunque advierte que dicho rubro representa apenas el 7,2% del valor agregado bruto de la industria manufacturera.
Con la reforma, el régimen se abre ahora a sectores como autopartes, maquinaria agrícola, metalmecánica, hidrocarburos e industria alimenticia, entre otros.
No obstante, el nuevo marco aún requiere reglamentación. La Secretaría de Industria quedó facultada para dictar normas aclaratorias, procedimientos y requisitos complementarios, así como para excluir del régimen a quienes incumplan la finalidad declarada de los bienes importados. Asimismo, podrá establecer criterios de admisibilidad respecto de bienes cuyo destino sea una eventual importación para consumo, con o sin transformación.
El decreto entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Boletín Oficial. Hasta entonces, las empresas interesadas dispondrán de tiempo para evaluar si su operatoria puede ajustarse al RAF bajo esta nueva modalidad.
BUENOS DÍAS SANTIAGO SITIO OFICIAL!